Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T- 624/05
Fecha: 16/06/2005
La demandante relató que tiene una “compañera afectiva”, quien se encuentra privada de la libertad en la Reclusión Nacional de Mujeres de Manizales “Villa Josefina”, remitida de Bogotá, aproximadamente desde abril de 2002, por lo que la demandante la visitaba los domingos y también un día que se le autorizó una “visita íntima”.
La accionante manifestó que para ingresar a la Reclusión, siempre le realizan una clase de requisas[1] que sabe que están prohibidas porque atentan contra la dignidad humana, ya que implican desnudarse y hacer “cuclillas”. Además, debe usar falda; pero dada su opción e identidad sexual “lésbica” informó que no se siente cómoda y, por ello, cada vez que ha ingresado al Reclusorio, pasada la requisa y estando dentro del patio donde realiza la visita, se cambia la falda por una sudadera que le proporciona su compañera y para salir vuelve a ponerse la falda.
Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Menores de Manizales, el dieciséis (16) de diciembre de 2004, que denegó el amparo invocado dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Luz Adriana Loaiza Rivera contra la Directora de la Reclusión de Mujeres de Manizales “Villa Josefina”.
Segundo.- CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante y, en consecuencia, ordenar a la Directora de la Reclusión Nacional de Mujeres de Manizales “Villa Josefina” que imparta las instrucciones necesarias para que en adelante no se vuelva a exigir a la demandante el uso de una falda u otra prenda especial para poder ingresar, permanecer y retirarse del centro carcelario.
Tercero.- CONCEDER a la demandante la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad, a no ser sometida a tratos y penas crueles inhumanos y degradantes y a la intimidad corporal de su persona. En consecuencia el Director Regional Viejo Caldas del -INPEC- y la Directora de la Reclusión Nacional de Mujeres de Manizales “Villa Josefina” impartirán las instrucciones necesarias para que, de manera inmediata, las requisas personales de quienes acuden en calidad de visitantes se sujeten a las previsiones de la Ley 65 de 1993, al Acuerdo 011 de 1995 y a la Circular 035 de 1997, ambos del INPEC.
Cuarto.- PREVENIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para que instruya a las autoridades carcelarias y penitenciarias inmediatamente a fin de que cesen los procedimientos que obligan a quienes visitan a los internos a someterse a requisas, registros, comprobaciones y tactos sobre sus cuerpos para detectar elementos prohibidos, especialmente en sus zonas genitales y dote a esos establecimientos -en especial a la Reclusión Nacional de Mujeres de Manizales “Villa Josefina”-, de la tecnología apropiada con que cuentan algunos reclusorios del país, que les permite determinar la presencia de elementos prohibidos sin someter a los reclusos ni a los visitantes a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Ofíciese.