Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-274/08
Fecha: 11/03/2008
1.1 El actor sostiene que desde el mes de febrero de 2006, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Cúcuta en cumplimiento de una condena de pena privativa de la libertad de 44 meses.
1.2 Indica que durante el cumplimiento del primer año de la condena referida, su compañera permanente, Cindy Yarleny Pabón García, quien para esta fecha era menor de edad, lo visitó periódicamente sin ningún inconveniente.
1.3 Afirma que a partir del mes de enero de 2007, dado que su compañera permanente aún no había solicitado la expedición de su cédula de ciudadanía, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario en el que se encuentra recluido negó su ingreso en dos oportunidades.
1.4 Señala que ante la negativa aludida, el 4 de febrero de 2007, su compañera permanente intentó ingresar a dicho Establecimiento Penitenciario con la contraseña de la cédula de ciudadanía de la Sra. Adela Karina Peñaranda Sánchez.
1.5 Manifiesta que como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución No. 035 del 4 de febrero de 2007 “Por medio de la cual se impone sanción administrativa a un visitante”, con fundamento en lo dispuesto para el efecto en los artículos 36 y 112, inciso 4, de la Ley 65 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta decidió prohibir el ingreso de la Sra. Pabón García por el término de cuatro años contados a partir del 11 de febrero de 2007.
1.6 Sostiene que aunque en virtud de esta decisión, el 6 de junio de 2007 solicitó ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta que autorizara la visita de su compañera permanente, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, esta Entidad no se ha pronunciado sobre la solicitud en comento.
Primero.- REVOCAR la decisión adoptada el dos (2) de agosto de 2007 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por Albeiro Peñaranda Sánchez contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, con vinculación oficiosa de Cindy Yarleny Pabón García, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 035 del 4 de febrero de 2007 “Por medio de la cual se impone sanción administrativa a un visitante”, expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta.
Tercero.- ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice todas las gestiones administrativas necesarias para permitir las visitas íntimas de Cindy Yarleny Pabón García al interno Albeiro Peñaranda Sánchez, bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, de acuerdo con las normas de seguridad y disciplina establecidas en el Reglamento del Régimen Interno de dicho Establecimiento.