Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-372/13
Fecha: 27/07/2013
Las ciudadanas María Elena Sánchez y Luz Ángela Sabogal Álvarez interponen acción de tutela en la que invocan la protección de sus derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad ante los actos proferidos por las entidades demandadas. Para fundamentar su solicitud de tutela relata los siguientes hechos:
1.1. Indican que entre ellas existe una relación sentimental desde hace catorce meses.
1.2. Precisan que previamente la señora Luz Ángela Sabogal contrajo matrimonio con “Jonny Edilberto Torres”, con el cual no tiene contacto desde hace dos años y seis meses. Aclaran que esa relación solo duró ocho meses y, por tanto, actualmente respecto de ella acaeció una separación de cuerpos.
1.3. Señalan que al momento de interponer la acción María Elena llevaba dieciocho meses detenida, mientras que Luz Ángela había completado catorce.
1.4. Posteriormente corrigen que llevan trece meses de relación sentimental, advierten que el cónyuge de Luz Ángela vive en Armenia y declaran que ella no tiene “ningún contacto, ni afectivo, ni económico con él mismo y tampoco [ha] solicitado visita íntima con él”.
1.5. Relatan que llevan siete meses solicitando al director de la cárcel, a través del departamento de trabajo social, la autorización de una visita íntima o conyugal, conforme al artículo 112 de la ley 65 de 1993.
1.6. Refieren que el director del centro penitenciario les negó la realización de la visita debido a que Luz Ángela está casada, aunque él conoce la actualidad de su situación personal.
1.7. Insisten en que ninguna ha hecho uso de la visita conyugal y denuncian que en otras cárceles se permite que los internos hagan uso de este derecho cuando se comprueba la separación de cuerpos.
Primero.- REVOCAR el fallo del Juzgado Catorce Piloto de Familia de Medellín, fechada 30 de noviembre de 2012, en cuanto declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por las ciudadanas María Elena Sánchez y Luz Ángela Sabogal. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
Segundo.- ORDENAR al director del complejo carcelario y penitenciario de Medellín “El Pedregal”, que si aun no lo ha hecho, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo en el que autorice el disfrute periódico del derecho a la visita íntima de parte de las ciudadanas María Elena Sánchez y Luz Ángela Sabogal Álvarez.