Tribunal: Juzgado en lo Contencioso administrativo y Tributario Nro. 4 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Fecha: 22/02/2010
Partes: B., D. A. y Otros c. Gcba1
1ª Instancia. — Buenos Aires,
Fecha: febrero 22 de 2010
Se presentan D. A. B. y J. E. S. C., ambos por derecho propio, domiciliados en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con patrocinio letrado de la Dra. F. K., iniciando esta acción de amparo a fin de que se deje sin efecto, por ser discriminatorio, el acto del Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Delegación CGP n14, que con fecha 14 de diciembre de 2009 por intermedio de la Dra. A.V., oficial público de dicha repartición, denegó la solicitud de turno para contraer matrimonio "por motivo de nuestra orientación sexual" (fojas1). Asimismo solicitan se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por medio de las autoridades que correspondan, "se nos permita contraer matrimonio en igualdad de condiciones en que lo hacen las parejas heterosexuales, en el mismo momento cuando se notifique la sentencia" (fojas 1) pidiendo también la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y normas concordantes del Código Civil de la Nación, en tanto puedan constituirse en basamento del acto atacado.
Resuelvo: 1. Ordenar a las autoridades del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tener por autorizado el matrimonio de D. A. B. y J. E. S. C. -en caso de que lo soliciten- y en tal caso, proceder de inmediato a disponer lo necesario tendiente a que dichas personas puedan acceder al derecho de estar unidos en matrimonio ante la Ley. A tal fin, téngase por removidos todos los aspectos reglamentarios formales que impliquen una dilación innecesaria. Por caso, los 28 días de anticipación o el lugar de celebración, atento las particularidades del presente caso. Asimismo, las autoridades del hospital público al cual deberán acudir los actores a fin de cumplimentar el examen prenupcial otorgarán absoluta prioridad al mismo. (2). Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil de la República Argentina.