Tribunal: Juzg. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., n. 15 Argentina
Partes: V., A. F. y otros v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha: 24/06/2011
Que Andrea F. V., por sí y en representación de su hijo T. B. V., y Susana Á. C., con el patrocinio de las doctoras Flavia Massenzio y Lorena Gutiérrez Villar, promovieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad con el objeto de que se deje sin efecto la disposición 556-RYD-2011, suscripta por Cecilia Piñeiro, Directora Legal del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que denegó el pedido de inscripción del reconocimiento del niño por Susana. En consecuencia, solicitaron que ambas fueran inscriptas en la partida de nacimiento como madres de T.. En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad de los arts. 240 y 250 del CCiv. y 45 de la ley 26413, por contravenir el derecho a la igualdad y la protección integral de la familia.
Hacer lugar a la acción de amparo, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 250 del CCiv. y 45 de la ley 26413, la nulidad de la disposición 556-RYD-2011 y ordenar a las autoridades del Registro Civil y Capacidad de las Personas que inscriban el reconocimiento de la coactora Susana Á C. respecto del nacimiento de T. B. V. y, asimismo, la inscriban en la partida de nacimiento del niño como su madre, junto a la Sra. Andrea V., respetando las pautas detalladas en el considerando XXV. Con costas en el orden causado, atento a la complejidad y novedad de la cuestión debatida.