Primera Sala de la Corte de Apelaciones
Rol 6787-2010
Fecha: 09/12/2011
CESAR ANTONIO PERALTA WETZEL, cédula nacional de identidad Nº12.504.437-9 y de don HANS HAROLD ARIAS MONTERO; cédula nacional de identidad Nº12.147.743-2, ambos domiciliados en calle Los Cuervos Nº5449-S, Villa Lomas de Macul, Comuna de Macul; VICTOR MANUEL ARCE GARCIA, cédula nacional de identidad Nº14.477.272- 5 y de don JOSE MIGUEL LILLO ISLA, cédula nacional de identidad Nº13.149.174-3, ambos domiciliados en calle Julio Montt Salamanca Nº5935, departamento 4.013, Comuna de Conchalí; y, STEPHANE ABRAN, cédula nacional de identidad Nº22.618.414-7 y de don JORGE MANUEL MONARDES GODOY, cédula de identidad Nº8.023.141-5, (no indica domicilio), ha interpuesto recurso de protección contra de doña JUANA SOTO SILVA, Oficial Civil adjunto de la Ofina Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, pidiendo se adopten medidas en su resguardo por verse afectados derechos que la Constitución Política le garantiza. Toda vez que una de las parejas concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación con el propósito de solicitar a la recurrida, en su calidad de Oficial Civil Adjunto, día y hora para contraer matrimonio y la referida solicitud les fue denegada por cuanto –según la recurrida- la legislación chilena sólo contempla el matrimonio entre un hombre y una mujer; por su parte la segunda Y tercera pareja concurrieron al Servicio de Registro Civil con el objeto de convalidar su matrimonio válidamente celebrado en la República Argentina y Canadá respectivamente y la referida solicitud les fue denegada por cuanto la recurrida les informó que de acuerdo a la legislación vigente en Chile, sólo se podían inscribir matrimonios efectuados en el extranjero, en la medida que éstos fueren celebrados entre un hombre y una mujer.
Por todo lo antes expuesto, por no existir acto ilegal o arbitrario y no estar afectada ninguno de los derechos que la Constitución asegura a todas las personas y de acuerdo, también a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección. Se rechaza el recurso deducido en lo principal de fs.9.