Corte Constitucional Ecuador
Nº de expediente 0141-13-JP
Año 2013
a) Las señoras Daniela Alcántara Michelena y María Belén Gómez Salgado presentaron una acción de protección en contra del Director de Registro Civil, Identificación y Cedulación, sosteniendo que conviven desde el 2008 en unión estable y monogámica, formando un hogar de hecho. b) Las accionantes sostuvieron que el 30 de junio de 2010, en la Notaría Vigésimo Segunda del cantón Quito realizaron el acta notarial de existencia de unión de hecho, derecho previsto en el artículo 68 de la Constitución de la República. En ese mismo día acudieron a las oficinas del Registro Civil, ubicado en las avenidas Naciones Unidas y Amazonas, para realizar el registro de la unión, y la respuesta de la asesoría legal del Registro Civil fue negativa. c) En atención a lo sucedido, se dirigieron al Registro Civil de Turubamba, donde le expusieron el caso al doctor Navarrete, quien a su vez les respondió que no podía hacer el registro pues desde el Registro Civil de las Naciones Unidas y Amazonas le habían dado la orden de no hacer el registro de las uniones de parejas del mismo sexo. Finalmente, los accionantes solicitaron que su unión de hecho sea registrada en el Registro Civil, y, que en la cédula de ciudadanía de María Belén Gómez Salgado se le haga la rectificación de estado civil de soltera a unión de hecho.
La Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Trabajo de Pichincha, mediante la cual, resolvió desechar la acción de protección planteada. La referida Sala aceptó el recurso de apelación en referencia y en consecuencia, aceptó la acción de protección planteada, disponiendo que previo el cumplimiento de formalidades de ley se proceda al inmediato registro de la unión de hecho de las accionantes en el Registro Civil. La prenombrada Sala para tomar dicha decisión sostuvo que, el no permitirles constar en “su documento de identidad su estado de unión de hecho”, comporta una vulneración a la dignidad humana de las personas homosexuales que conforman parejas, pues la distinción entre la opción heterosexual y homosexual reduce la posibilidad de los homosexuales de vivir plenamente su opción de vida, si se tiene en cuenta que el Estado no sólo debe asumir una actitud neutral frente a la opción de buen vivir de los ciudadanos, sino la adopción de acciones positivas para garantizar la igualdad formal y material, como mandato de igual trato jurídico a las personas.