Corte Constitucional Ecuador
Nº de expediente 0370-14-JP
Año 2014
Las señoritas Pamela Karina Troya Báez y Gabriela Jannine Correa Véjar, presentaron acción de protección en contra de la resolución por medio de la cual se les negó la posibilidad de contraer matrimonio, emitida por la Directora Provincial de Pichincha de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, por considerar que se vulneró su derecho a la igualdad. De la sentencia analizada se pueden señalar los siguientes acontecimientos: a) Las accionantes manifestaron que, hace dos años decidieron mudarse a vivir juntas y luchar por el reconocimiento de sus derechos como parte de las minorías sexo-genéricas. b) Adicionalmente indicaron que, el 5 de agosto del 2013, acudieron a la oficina del Registro Civil de Quito, ubicado en las calles Av. Gran Colombia N11-258 y Briceño, a fin de que se les otorgue una fecha para contraer matrimonio, sin embargo mediante oficio No. 2013-0453-DP-P fue “injusta, arbitraria e ilegítimamente negada”. c) Así mismo dijeron que, los derechos que se consideraron violentados son “la dignidad, libertad y libre desarrollo de la personalidad, igualdad real y el derecho al matrimonio”. d) También recalcaron que, el diseño constitucional del matrimonio discrimina a las personas del mismo sexo, al definir el matrimonio como “la unión ente hombre y mujer”, sin embargo la unión de hecho no discrimina por la orientación sexual. e) Además señalaron que, ésta diferenciación contradice el espíritu garantista de la Constitución, violando así sus derechos a una vida digna, la diversidad y el buen vivir o Sumak Kawsay, porque “reproduce un estatus simbólico estigmatizante sobre un grupo de personas homosexuales”. f) Las accionantes alegaron que, el no permitir que dos mujeres contraigan matrimonio no viola ningún derecho de terceros ni tampoco un valor social superior, sino que simplemente es “un ejercicio de libertad y desarrollo de su personalidad”. g) Finalmente indicaron que, la “Constitución reconoce la dignidad humana como principio que irradia todo el sistema jurídico del país y al libre desarrollo de la personalidad……….que es parte de un valor que guía el ordenamiento jurídico y el Estado, por tanto obliga a que no se excluyan los demás derechos emanados de este principio…”. h) La Unidad Judicial Primera Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia (no especifica) resolvió negar la acción de protección, ante lo cual la parte accionante interpuso recurso de apelación.
La Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, resolvió negar el recurso de apelación y confirmar la sentencia venida en grado, la cual negó la acción de protección presentada, argumentando que: a) “La igualdad se expresa como una paridad formal ante el derecho, sin que pueda considerarse como un abandono del principio de igualdad la existencia de ciertas disposiciones orientadas a corregir desigualdades de hecho, desatendiendo, de este modo, los estrictos mecanismos de la igualdad aparente.- Si bien los seres humanos deben ser tratados de forma igualitaria en cuanto a los derechos fundamentales, no deben serlo en todo aquello que se vean afectados por las diferencias que naturalmente existen entre ellos. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional y la doctrina, el principio de igualdad esencial no excluye la justicia de múltiples diferencias en cuanto a derechos concretos”. b) “…el principio de igualdad desde una perspectiva constitucional se entiende como tal cuando los seres humanos son igualmente aptos para gozar de los derechos, pero no proclama que a todos ellos corresponda un ejercicio igual del derecho. No es posible proclamar la igualdad fáctica o real y efectiva, en la que todos los seres humanos tengan un mismo ejercicio de los derechos, pues lo que esto provocaría son situaciones de discriminación, el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica”. c) El oficio No. 2013-0453-DP-P de 7 de agosto de 2013 suscrito por la Directora Provincial de Pichincha (E) de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el que niega el trámite de matrimonio de las accionantes, no contiene violación de derecho constitucional alguno. d) Las accionantes podrán solicitar la inconstitucionalidad de la norma jurídica que al parecer de las accionantes atenta contra derechos constitucionales.