Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 04112-2013-09-CEA
Declaración Constitucional Plurinacional 42/2015
Departamento: Beni
Fecha 20/02/2015
Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2013, cursante a fs. 63 a 64 vta., subsanadas las observaciones mediante nota de 29 de agosto del indicado año, cursante a fs. 190 vta., el nombrado presidente del Concejo Municipal referido, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Carta Orgánica, aprobado conforme al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuyo texto consagra que el contenido del proyecto debe ser aprobado por dos tercios del total de los miembros del órgano legislativo municipal y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; en tal antecedente, solicita que dicho proyecto de Carta Orgánica, sea sometido al correspondiente control previo de constitucionalidad.
Artículo 81º (Régimen de Población GLBT) El Gobierno Autónomo Municipal de Reyes respeta el ejercicio de los derechos de las personas Homosexual - gay, lesbiana, bisexual y transexual, a la igualdad, inclusión, respeto y solidaridad en el municipio sin discriminación alguna.
1º La INCOMPATIBILIDAD de la frase: “o grupos étnicos” del párrafo segundo del Preámbulo; art. 1 sólo en cuanto a la frase: “…y los Tratados Internacionales”; art. 4 en la frase: “de la entidad autónoma” del nomen iuris; art.: 6 en la segunda parte desde la frase: “Limita al Norte con la Provincia Vaca Diez - Municipio de Riberalta, al Sur con el Municipio de Rurrenabaque y San Borja, al Este con el municipio de Santa Rosa del Yacuma y al Oeste con el Rio Beni, límite natural del municipio de Reyes y del departamento del Beni con el Departamento de La Paz y Pando”; arts. 7; 8 en las frases: “reconocen y” inmersas en los parágrafos I y II; 9; 10.III, sólo en cuanto en las frases: “reconoce y” y “se reconocen”; 11.I en la frase: “y subalcaldes”; II; y III sólo en cuanto a la frase: “…al menos”; 14; 16; 17; 19 en su primer enunciado en la frase: “…y su suplente joven, de entre 18 y 25 años de edad”; II y IV en cuanto a la frase: “…esta ley no puede ser vetado por el Alcalde o Alcaldesa”; 20.2; 21 numerales 3, 4 en la frase: “para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal”, 12, 17 en la frase: “…a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal”, 19 en la palabra: “étnicas”, 20, 23, 24 y 25; 23.II.3 en la frase: “Las actas y documentación levantadas en la sesión reservada podrán hacerse pública una vez haya transcurrido mínimamente 10 años o por decisión de dos tercios de los miembros del concejo municipal”, y V; 24.I.8; 25 inc. b), sólo en la palabra: “técnica”; numerales 12, 29, en la palabra: “étnica”, 34, en la palabra: “Nacional”, 35, 45 y II.2 en el término “ejecutivas”; 26; 27.I.5, en la frase: “de la ejecución” y, II; 28.I; 29 sólo en cuanto al término: “coordinará”; 33 en el enunciado: “En ley municipal se definirán los alcances en la responsabilidad sobre la administración de recursos en entidades descentralizadas municipales y distritos municipales indígena originario campesinos”; 34 en la frase: “asimismo, es atribución del Órgano Legislativo municipal el control de los recursos fiscales. Una norma municipal podrá establecer los alcances del control de recursos fiscales”; 36.I numerales 1, 2, 3 y 4, parágrafos II.1 y 2, IV y V; 37 parágrafos I, IV y V; 44.I y II; 48.I; 49.II y III; 52; 53; 55; 57.I numerales 2 y 3; 62.1; 63; 64.IV; 65; 66.I en la frase: “áreas forestales, contaminación de fuentes de agua y recursos”, III en la frase: “asimismo, Regulará la caza y pesca con fines de comercialización”; 72.IV numerales 2, 4 y 5; el Capítulo IX solo en cuanto al nomen juris, “El Régimen para Minorías”; 80.I y VII; 83.I sólo en la frase: “convencionales o con necesidades especiales”; 84; 90; y las Disposiciones Transitorias Segunda, Quinta y Sexta.
2º La COMPATIBILIDAD pura y simple con la Constitución Política del Estado del resto del texto del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Reyes.