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Ley de Identidad de Género no contempla matrimonio


2016-08-08
http://www.eldiario.net/noticias/2016/2016_08/nt160808/politica.php?n=30&-ley-de-identidad-de-genero-no-contempla-matrimonio
El Diario

La Ley 807 de Identidad de Género no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque las personas hayan decidido cambiar su identidad, aclaró mediante una carta dirigida a la Conferencia Episcopal de Bolivia el jefe de la Bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) de Santa Cruz, diputado Édgar Montaño. “Estoy aclarando en esta carta al monseñor Ricardo Centellas Guzmán, presidente de la Conferencia Episcopal de Bolivia, que la ley que aprobamos los oficialistas y los de oposición no indica que se puedan casar entre dos varones, por más que se hayan cambiado los nombres, esto significa simplemente que el matrimonio se da entre un hombre y un varón”, dijo Montaño.

 

Esta declaración surgió luego que la Iglesia Católica en Bolivia rechazará la Ley de Identidad uno porque no fue consensuada con todos los actores de la sociedad boliviana y otro porque va en contra los principios de la ley de Dios.

 

Ley 807 de Identidad de Género permitió, desde el 1 de agosto, el cambio de identidad a la población de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT).

 

Las personas que quieran cambiar de identidad deben dirigirse hasta oficinas del Servicio de Registro Cívico (Serecí) donde, realizando un trámite, pueden acceder a un nuevo carnet de identidad.

 

Según el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el cambio de identidad se lo puede hacer a partir de los 18 años, además todo el trámite es de forma personal, pero en caso que la o el interesado radicara en el exterior, entonces puede realizarlo mediante algún apoderado legal.

 

De acuerdo al parágrafo I del artículo 12 de la Ley 807 “queda prohibido el uso de documentos que consignen la identidad anterior al cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen en trámites públicos o privados y en cualquier otro acto jurídico, se constituirá en delito contra la fe pública, pudiendo ser sancionado por la vía civil y/o administrativa. Se exceptúa esta prohibición cuando se trate de sentencias ejecutoriadas, actos administrativos firmes, procesos judiciales y administrativos en curso”.

 

El parágrafo II del mismo artículo señal que “quien insulte, denigre o humille a personas transexuales o transgénero, manifestando odio, exclusión o restricción será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley 045 de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan”.

 

Desde el 1 de agosto, el Servicio de Registro Cívico realiza registro de los cambios de identidad de la población de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (LGTB), en acatamiento de la Ley No. 807 sobre Identidad de Género, de 21 de mayo pasado.