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Desde hoy, personas transexuales pueden tramitar nueva identidad


2016-08-01
http://elmundo.com.bo/web2/index.php/noticias/index?id=desde-hoy-personas-transexuales-pueden-tramitar-nueva-identidad
El Mundo

CIFRAS. Santa Cruz, Beni y Yacuiba son los lugares donde existen más personas trans. En Bolivia existen alrededor de 1.500 personas transexuales. A partir de hoy desde las 9 de la mañana empezarán a recepcionar los trámites para cambiar identidad. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante el Servicio de Registro Cívico (Sereci), pondrá en vigencia a partir de hoy el reglamento para el cambio de nombre y dato de sexo en partidas de nacimiento de las personas transexuales y transgénero en el marco de la Ley 807 de Identidad de Género. Esta disposición permitirá a las personas que desean cambiar estos dos datos en sus documentos personales iniciar el trámite que tiene una duración de 15 días.

La directora del Sereci, Olga Lidia Espinoza, señaló que son ocho requisitos que los interesados deben cumplir para iniciar el proceso, entre los cuales están el llenado de un formulario, la presentación de un informe psicológico y un nuevo registro biométrico con su nueva imagen.

Indicó que se instalarán tres mesas de atención exclusiva para las personas ‘trans’ en la oficina central del Sereci y la atención iniciará a las 9 de la mañana.

“El lunes a partir de las 9 de la mañana se va empezar a recepcionar las solicitudes para el cambio de identidad”, informó Espinoza.

El costo del trámite es de 100 bolivianos, por la compra de cinco valorados, y una vez que el interesado inicie el trámite y se compruebe la validez de todos los requisitos, el Sereci, en 15 días, emitirá una resolución administrativa.

La presidenta de la Red de Personas Trans de Bolivia (Red Trebol), Raiza Torriani, informó que cada persona debe contratar los servicios de un psicólogo para obtener el certificado que forma parte de los requisitos.

Señaló que en Cochabamba existen 50 personas en el registro de esta organización y, a nivel nacional, unas 1.500; sin embargo, existen muchas más que no están visibilizadas.

Torriani indicó que Santa Cruz, Beni y Yacuiba son los lugares donde existen más personas trans.

La directora del Sereci informó que los bolivianos que viven en el exterior también pueden realizar el trámite; sin embargo, dijo que incluye más requisitos como la otorgación de un poder a la persona que realizará el trámite en Bolivia.

También, remarcó que un requisito fundamental es que la persona trans que desee cambiar su identidad de género debe ser soltera, divorciada o viuda. Hoy se realiza un acto en instalaciones del Sereci para dar inicio a la recepción de los requisitos.

La autoridad señaló que en el transcurso de los días varias personas se han aproximado hasta sus oficinas para conocer sobre el procedimiento que deben seguir y los requisitos.

OPOSICIÓN

El pasado 21 de mayo, el vicepresidente Álvaro García Linera promulgó la Ley de Identidad de Género, que después fue duramente cuestionada por las iglesias Católica y Evangélica, porque, según dijeron, atenta contra la “familia natural”.

Señalaron que la Ley 807 fue aprobada en tiempo récord y sin la participación de la sociedad civil, por lo mismo, realizaron marchas de protesta exigiendo su abrogación.

En tanto, el Gobierno acusó a los religiosos de discriminación hacia las personas trans.

Ley 807

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género.

Art. 4 I. El alcance de la presente Ley es aplicable en todo el territorio nacional a personas bolivianas transexuales y transgénero, solteras, divorciadas o viudas, mayores de dieciocho (18) años de edad.

Requisitos

• Carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, manifestando el nombre propio y dato de sexo inicialmente registrado, y el nuevo nombre propio y dato de sexo elegido.

• Examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión.

• Certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el Sereci, que acredite la mayoría de edad.

• Certificación de datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (Segip) sin observación.

• Certificado de libertad de estado civil expedido por el Sereci.

• Certificado de descendencia expedido por el Sereci.

• Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente en caso de existir algún proceso en curso.

• Fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad. II.

Las certificaciones del Sereci y del Segip presentadas, deben guardar correspondencia en la información de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y si corresponde, datos de los progenitores y filiación.